PREGUNTAS FRECUENTES
1.¿ Qué documentos son necesarios para vender un vehículo ?
Para un vehículo particular:
- Padrón del vehículo.
- Cédula de identidad vigente del vendedor y del comprador.
- Certificado de Anotaciones Vigentes. (Se obtiene del Registro Civil, para ver si el vehículo esta o no gravado con prendas o si existe un impedimento legal)
- Certificado de Multas del día de la transferencia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Permiso de circulación vigente del vehículo.
Para vehículos como taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena se requieren los mismos documentos y se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos internos.Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto2. ¿ SE NECESITA ABOGADO PARA ENCARGAR UN TRABAJO A UNA NOTARIA ?.
- Según el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo ciertos actos y contratos específicos requieren una minuta o redacción firmada por un abogado.
- Constitución, modificación, resciliación (anulación) o liquidación de sociedades.
- Liquidación de sociedades conyugales.
- Escrituras de partición de bienes.
- Escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas o cooperativas.
- Contratos de transacción.
- Contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas.
3.- ¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo ante un notario en Chile?No, en Chile los contratos de trabajo no es obligatorio firmarlos ante notario para que tengan validez legal general. El contrato de trabajo es un acuerdo consensual que basta con que lo firmen el empleador y el trabajador.Cuándo se requiere o se utiliza la notaría:
- Trabajadores chilenos: La ley laboral chilena no exige la firma ante notario; se puede firmar de forma física o mediante firma electrónica (simple o avanzada).
- Trabajadores extranjeros: Aunque la ley general no lo impone de manera estricta para el vínculo laboral básico, suele exigirse o recomendarse el contrato notariado (o con firma electrónica avanzada) para trámites migratorios, como la solicitud de visas o la residencia definitiva ante el SERMIG.
4.- ¿Cómo puedo otorgar un testamento?
- "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales.
- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos.
- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
5.-¿Qué se necesita para transferir un bien raíz?
- Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
6.- ¿Qué se requiere para otorgar un poder general?
Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa escritura, con las cuales el mandatario ( a quien se le otorga el poder ) puede realizar todas las gestiones que se le encomiendan en "representación del mandante ( el otorgante del poder ).7.- ¿Qué se requiere para realizar una declaración jurada?
Para efectuar una declaración jurada, carta poder o autorizaciones, se hace necesario que la persona que otorga el documento, concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad, a no ser que se trate de personas que hayan registrado sus firmas en conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.8.- ¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA UN CONTRATO DE ARRIENDO?El contrato de arriendo es el acto mediante el cual el propietario de un inmueble cede temporalmente su uso a otra persona a cambio de un precio (renta). Para suscribirlo ante notaría, ambas partes deben presentar la siguiente documentación.Documentos requeridos:
- Cédula de identidad vigente del arrendador y del arrendatario.
- Certificado de dominio vigente del inmueble, con una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Cuando una de las partes es una empresaSi el arrendador o el arrendatario es una persona jurídica (sociedad, empresa u otra entidad), se deben agregar los siguientes documentos:
- Personería: acredita que quien firma el contrato tiene facultades para representar a la empresa, como un poder notarial o escritura de constitución.
- Vigencia: certifica que la entidad se encuentra legalmente activa al momento de suscribir el contrato.
9.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS NOTARIALES?Son los aranceles que establece la ley como retribución al trabajo notarial. En todo aquello no regulado por la ley, los honorarios serán fijados de común acuerdo entre el interesado y la notaría.
10.- ¿Cómo autorizo a un hijo a salir del País?Las autorizaciones para salida del país de los hijos menores de edad deben darlas ambos padres, en el mismo acto o por separado, concurriendo a la Notaría con su libreta de familia o los certificados de nacimiento respectivos.
11.- ¿Qué debo hacer para constituir una sociedad?Existen distintos tipos de sociedades de manera que para decidir qué tipo de sociedad se ajusta a las necesidades de los interesados es recomendable en cada caso obtener la asesoría de un abogado, las sociedades pueden ser: de responsabilidad limitada, colectiva, anónima, sociedades por acciones, entre otras formas societarias
12.- ¿Qué es una Protocolización? La Protocolización consiste en agregar (o archivar) un documento al final de un registro de notario a pedido de quien lo solicita. (Art 415 COT)