Servicios Notariales
1.DECLARACIONES JURADAS.
Documento respecto de un hecho que necesita acreditar, bajo fe de juramento y con atestado notarial. Jurar en falso es un delito sancionado por el artículo 210 del Código Penal. Las declaraciones juradas más frecuentes son; renta, estado civil, carga familiar, domicilio, extravío de licencia de conducir. Las puede realizar el propio interesado o bien, testigos respecto de un hecho ajeno o un tercero.
2. CARTA PODER.
Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo, ante organismos públicos o privados, como, por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos provisionales, de salud y otros, es un mandato especial En general tiene por objeto conferir poder o mandato a otra persona para realizar gestiones simples, que no requieren de las solemnidades de una Escritura Pública.
3.- TRANSFERENCIA VEHICULOS.
Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Registro civil e identificaciones. El Notario únicamente recibe dichos fondos para efectuar los pagos de los impuestos legales respectivos y requerir del Registro de Vehículo Motorizados del Registro Civil e Identificaciones la correspondiente inscripción. El padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del requirente por dicho Servicio o el interesado puede descargarlo directamente de la página web del Registro Civil.
4.- CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. (Art. 7 Código del Trabajo). El contrato de trabajo, siempre debe venir redactado por las partes contratantes, y el Notario Público únicamente da fe de las firmas que aparecen en dicho instrumento otorgado por las partes contratantes y de la fecha en que éste se otorgó.5.- AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTRANJERO.
Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) al extranjero. El permiso debe concederlo el padre, la madre o tutor debidamente acreditado según corresponda, se extiende en triplicado con firma electrónica avanzada y se exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto. Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.6.- AUTORIZACION PARA TRABAJAR.
La ley permite que un menor de 18 y mayor de 15 años desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su padre, madre o tutor. Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y los adultos responsables deben cerciorarse que su pupilo no quede expuesto a peligros para su salud física y mental, así como tampoco a un ambiente u horario perjudicial para su formación escolar y ética, quedan desde ya excluidos locales en que se consuma alcohol, tabaco o exposición a actos de significación sexual.7.- CONTRATO DE ARRIENDO.
El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (Art. 1915 Código Civil). Este contrato efectivamente lo podemos redactar en nuestro oficio, como también lo pueden traer debidamente redactado los contratantes, y acá únicamente el Notario autoriza la firma de los contratantes. Tratándose de bienes raíces, el arrendador debe acreditar su derecho sobre la cosa que da en arrendamiento, generalmente exhibiendo copia de la inscripción de dominio vigente o del correspondiente certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces.8.- CONTRATO DE COMPRAVENTA BIEN MUEBLE.
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. (Art. 2116 Código Civil). Puede venir redactado directamente por los clientes, o también se puede redactar en este oficio de acuerdo a las instrucciones que las partes impartan al efecto.
9.- CARTA RENUNCIA.
La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento lo exige el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.
10.- DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES.
Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan en la custodia del Notario con instrucción de ser entregados a sus beneficiarios al cumplimiento de determinadas condiciones. No se recibe dinero ni sobres cerrados en custodia. Las instrucciones deben ser acordadas por todos los otorgantes del acto o contrato de común acuerdo y aprobado por el notario.
11.- AUTORIZACION DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y PROTESTO DE LAS MISMAS.
Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario ya que de esta forma se convierten en Títulos Ejecutivos y su cobro judicial se hace mucho más fácil, rápido y expedito. El Protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de la aceptación o del no pago del documento. Generalmente en el lugar en que se fijó en al aviso de citación, normalmente el oficio del Notario, al día siguiente hábil, sin considerar sábados, de la fecha de entrega del aviso.12.- OTROS SERVICIOS NOTARIALES.
- Autorización para salir del país de menores de edad.
- Autorización para conducir vehículo extranjero.
- Contratos de arrendamientos de bienes raíces (redactados en Notaría)
- Contratos de arrendamientos de vehículos.
- Certificados de supervivencia. (con 2 testigos que no sean familiares)
- Certificados de soltería (con 2 testigos que no sean familiares).
- Contratos Vehículos motorizados.
- Contrato de venta de remolques.
- Contrato de venta de bienes usados.
- Contrato de venta de patentes comerciales- municipales.
- Autorización para salir dentro del país de menores de edad.
- Autorizaciones de firmas de
documentos privados con redacción de
los comparecientes, formularios
otorgados por instituciones públicas,
AFP, I, Municipalidad, AFC, Cía.
seguros, IPS, contratos de construcción,
contratos de arriendos, comodatos,
poderes, promesas de compraventa
bienes raíces, sean personas naturales
y/o jurídicas).
- Cartas de renuncia
- Finiquitos laborales.
- Autorización contratos de
trabajos, anexos de contratos,
vigencia de contratos de extranjeros y
chilenos.4
- Redacción de documentos de
avenimientos por colisión de
vehículos.
- Pagarés.
- Contrato de mutuos.
- Autorización contratos de
arrendamientos redactados por los
comparecientes.
- Legalización de títulos,
certificados, decretos, resoluciones,
actas de nacimientos, actas de
instituciones públicas, y /o cualquier
otra documentación, formularios y
documentación que sean en original o
se puedan verificar por internet con
código QR o código de verificación
- Fotocopias Legalizadas.
- Autorizaciones de Firmas.
- Instrumentos Privados.
- Copias Autorizadas.
- Protocolizaciones.
- Autorización para salir del país de menores de edad.
- Autorización para conducir vehículo extranjero.
- Contratos de arrendamientos de bienes raíces (redactados en Notaría)
- Contratos de arrendamientos de vehículos.
- Certificados de supervivencia. (con 2 testigos que no sean familiares)
- Certificados de soltería (con 2 testigos que no sean familiares).
- Contratos Vehículos motorizados.
- Contrato de venta de remolques.
- Contrato de venta de bienes usados.
- Contrato de venta de patentes comerciales- municipales.
- Autorización para salir dentro del país de menores de edad.
- Autorizaciones de firmas de documentos privados con redacción de los comparecientes, formularios otorgados por instituciones públicas, AFP, I, Municipalidad, AFC, Cía. seguros, IPS, contratos de construcción, contratos de arriendos, comodatos, poderes, promesas de compraventa bienes raíces, sean personas naturales y/o jurídicas).
- Cartas de renuncia
- Finiquitos laborales.
- Autorización contratos de trabajos, anexos de contratos, vigencia de contratos de extranjeros y chilenos.4
- Redacción de documentos de avenimientos por colisión de vehículos.
- Pagarés.
- Contrato de mutuos.
- Autorización contratos de arrendamientos redactados por los comparecientes.
- Legalización de títulos, certificados, decretos, resoluciones, actas de nacimientos, actas de instituciones públicas, y /o cualquier otra documentación, formularios y documentación que sean en original o se puedan verificar por internet con código QR o código de verificación
- Fotocopias Legalizadas.
- Autorizaciones de Firmas.
- Instrumentos Privados.
- Copias Autorizadas.
- Protocolizaciones.
ESCRITURAS PUBLICAS
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.
ESCRITURAS PUBLICAS
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.
Transferencias una propiedad raíz, de su dueño a un tercero adquirente.
- CESION DE DERECHOS.
- CESION DE DERECHOS.
Como su nombre lo indica, esta figura procede cuando lo que se transfiere no es la totalidad de la cosa mueble o inmueble, sino solamente parte de ella.
- TESTAMENTOS.
- TESTAMENTOS.
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. (Art. 999 Código Civil). El testamento solemne abierto es el que más se utiliza, debe constar por escrito y requiere la presencia y firma de 3 testigos y del Notario autorizante y debe ser otorgado con las solemnidades que establece la ley. Este acto puede ser celebrado en la Notaría, o si se requiere, el Notario puede acudir a celebrarlo a domicilio, para lo cual recomendamos coordinarlo directamente.
- CONTRATO DE MANDATO.
- CONTRATO DE MANDATO.
"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. (Art. 2116 Código Civil). Los mandatos más comunes son aquellos especiales para un asunto determinado, generales de administración o judiciales.
- SOCIEDADES.
- SOCIEDADES.
La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (Art. 2053 Código Civil). Hay varios tipos de sociedades y para ello se requiere de la asistencia de un abogado quien debe ser el redactor de la minuta que sea presentada a la Notaría para su reducción a Escritura Pública.
- QUE NECESITA UN ABOGADO PARA SOLICITAR UN TRABAJO EN NOTARIA.
- QUE NECESITA UN ABOGADO PARA SOLICITAR UN TRABAJO EN NOTARIA.
Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
- QUÉ SE NECESITA PARA TRANSFERIR UN BIEN RAÍZ (SI SE REDACTA EN NOTARIA).
- Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces
de la comuna en que se ubica la propiedad.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de Contribuciones o certificado de avalúo fiscal si se encuentra exenta del pago de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
- QUÉ SE NECESITA PARA TRANSFERIR UN BIEN RAÍZ (SI SE REDACTA EN NOTARIA).
- Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubica la propiedad.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de Contribuciones o certificado de avalúo fiscal si se encuentra exenta del pago de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
Con todos los antecedentes descritos anteriormente, que no deben tener fecha de emisión mayor a los 30 días, se revisan y se coordina con las partes para la firma.-
CUANDO ES REDACTADA POR UN ABOGADOSe solicita que el abogado que redactó el borrador lo haga llegar vía correo electrónico a la Notaría y se procede a la confección de la escritura pública respectiva de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias digitales o impresas (según lo requieran) para realizar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- QUÉ SE REQUIERE PARA FORMAR UNA SOCIEDAD DE LA FORMA TRADICIONAL.
- Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.
- Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente.
- Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.
- Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
- Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría.
- Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
DISPONIBILIDAD PARA SERVICIOS NOTARIALES EN TERRENO
EN LOS SIGUIENTES TRÁMITES
- Trámites a Domicilios de Personas con dificultades para trasladarse, Reducción o con problemas de salud complejas, pero que no afectan sus facultades cognitivas.
- Reuniones de Asambleas de Condominios donde se requiere asistencia de Notario.
- Visitas Oculares y Certificaciones de Hechos Relevantes, como Colisiones, transgresión de derechos.
- Asistencia a Asambleas.
ESCRITURAS REDACTADAS EN NOTARIA
- QUÉ SE REQUIERE PARA FORMAR UNA SOCIEDAD DE LA FORMA TRADICIONAL.
- Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.
- Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente.
- Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.
- Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
- Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría.
- Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
DISPONIBILIDAD PARA SERVICIOS NOTARIALES EN TERRENO
EN LOS SIGUIENTES TRÁMITES
- Trámites a Domicilios de Personas con dificultades para trasladarse, Reducción o con problemas de salud complejas, pero que no afectan sus facultades cognitivas.
- Reuniones de Asambleas de Condominios donde se requiere asistencia de Notario.
- Visitas Oculares y Certificaciones de Hechos Relevantes, como Colisiones, transgresión de derechos.
- Asistencia a Asambleas.
ESCRITURAS REDACTADAS EN NOTARIA
- Mandato Judicial.
- Mandato General.
- Mandato Bancario.
- Mandato para vender propiedad
(presentando inscripción y certificado
de dominio vigente con gravámenes).
- Separación de bienes simple
(presentando libreta de familia o
certificado de matrimonio).
- Revocación de Mandato.
- Compraventas de propiedades al
contado (presentando inscripción,
certificado de dominio vigente con
gravámenes, certificado de
contribuciones al día cuando
corresponde).
- Protocolizaciones.
- Autorización para salir del país
(presentando certificado(s) de
nacimiento del o lo(s) menor(es)
autorizado (s) donde aparezca el
nombre del o los padre(s)).
- Compraventa de sepultura
(presentando título de dominio y
autorización para transferir ambos
emitidos por el cementerio
correspondiente)
- Mandato Judicial.
- Mandato General.
- Mandato Bancario.
- Mandato para vender propiedad (presentando inscripción y certificado de dominio vigente con gravámenes).
- Separación de bienes simple (presentando libreta de familia o certificado de matrimonio).
- Revocación de Mandato.
- Compraventas de propiedades al contado (presentando inscripción, certificado de dominio vigente con gravámenes, certificado de contribuciones al día cuando corresponde).
- Protocolizaciones.
- Autorización para salir del país (presentando certificado(s) de nacimiento del o lo(s) menor(es) autorizado (s) donde aparezca el nombre del o los padre(s)).
- Compraventa de sepultura
(presentando título de dominio y
autorización para transferir ambos
emitidos por el cementerio
correspondiente)